Medidas Extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial RDL 5/2021

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Real de Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inyección pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación:

  1. Tres fondos adicionales para financiar ayudas directas (7.000 millones).

En líneas generales, las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas deberán destinarse al pago de deuda de proveedores y acreedores, así como a los costes fijos incurridos,        siempre que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley del 13 de marzo 2021.      Estas ayudas están sujetas al compromiso mantenimiento de actividad y no reparto de dividendos.

  1. Restructuración de balances (3.000 millones)  y recapitalización de empresas (1.000 millones gestionados por COFIDES).

A pesar de que las características de las empresas y autónomos para esta medida se determinará en Consejos de Ministros posteriores si se debe cumplir que los mismos hayan solicitado          previamente las medidas de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020 del 17 de noviembre. Las medidas contenidas en el apartado de restructuración se divide en 3 niveles:

  • Extensión de plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público
  • Posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos reforzando así los recursos propios y manteniendo la cobertura del aval público.
  • De carácter excepcional, realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
  1. Extensión de las moratorias hasta fin de año.
  • Ampliación a 4 meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
  • Las empresas, profesionales y autónomos que presenten dificultades para cumplir con un convenio o un acuerdo de refinanciación, podrán presentar modificaciones a los mismos.
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